Reforma de inmigración Completa visas para los trabajadores agrícolas y visas para los estudiantes y otras
personas jóvenes  por la ley designada como el “Acto Ideal”. Porque RIC no pasó como ley este año, no será
probablemente considerado otra vez por el congreso de los EE.UU hasta el 2009 . El congreso trato de pasar
partes del RIC en separadas legislaciones “fra durante septiembre/octubre de este año, como el “Acto Ideal”,
pero esto tampoco se aprobo.
verdes automáticamente registrándose. Las personas que califiquen primero se les dara un “status legal
mostrar que habian llegado a los EE.UU.  antes de una cierta fecha. Cuando la ley RIC pase para legalizar a
Ningúna ley de RIC o leyes individuales han sido pasados para legalizar a extranjeros indocumentados. No
hay ninguna Amnistía y no hay ventajas que usted puede solicitar a MENOS QUE usted esté en la
deportación/remocion.

Deportación/Retiro, ademas si usted ha estado en los EE.UU. durante 10 años o más, tiene hijos nacidos en
los EE.UU. y no tiene ningún antecedente penal serio. Usted puede aplicar al juez para "la Cancelación del
Retiro" y sus cartas verdes para "Ciertos Residentes No permanentes", pero sólo si usted está en corte.

La misma prueba/documentación usted necesitara para calificar para legalización a RIC, cuando ha pasado,
usted tendrá que tener derecho a la cancelación de 10 año de la deportación/retiro.

La sección 245i.
siempre mantendra los derechos de la seccion 245i. Si su cónyuge legal califico en el 2001 para los siempre
mantendra los derechos de la seccion 245i. Si su cónyuge legal califico en el 2001 para los beneficios de la
sección 245i, usted también  califica. USTED guardará aquellos derechos aun si se divorcia o si se convierte
en viudo. Los derechos son "transferibles" entre diferentes categorías inmigratorias. Asuma que usted
califique para el 245i porque su hermano o hermana se hicieron  ciudadanos estadounidenses y archivaron
una petición inmigratoria para usted antes del 30 de abril de 2001. Los extranjeros cuyo hermano ciudadano
estadounidense y las hermanas archivaron en 1994 inmigran ahora, sobre  13 años de espera. Si hoy usted
encuentra que otro camino para inmigrar, como casándose con un poseedor de una green card, o por una
oferta de trabajo por la certificación de trabajo, usted puede transferir el 2001 245i fecha de prioridad a su
petición de inmigración presente, y en algunos casos ser corriente para visado de inmigración hoy. Siendo
corriente para un visado inmigrante y siendo elegible para 245i, significaría que usted puede archivar papeles
para recibir su carta verde que permanece en los EE.UU. y papeles/autorización de trabajo.
para recibir su carta verde que permanece en los EE.UU. y papeles/autorización de trabajo.


Inmigrante por empleo, su trabajo.
Muchas personas pueden inmigrar por sus empleos por el proceso de certificación de trabajo. Básicamente,
esto implica tratar por el Ministerio de Trabajo (MDT) y mostrando que no hay un trabajador estadounidense
calificado para hacer el trabajo. Este implica entre otras exigencias que la publicidad del periódico sea dirigida
a ofrecer al trabajo al gran público.Si Ofrecido el trabajo al gran público no aparece ningún trabajador
estadounidense calificado (el trabajador estadounidense calificado quiere decir a un ciudadano
estadounidense o sostenedores de carta verde), entonces MDT certificará que usted hará el trabajo y usted
puede ser inmigrado. Muchos tipos de empleos pueden ser y son certificados, p.ej maestro carnicero,
panadero de masa mejicana, cocinero de alimento mejicano, jardinero, operador de máquina, etc., etc.
Después de que usted ha sido certificado por MDT para hacer el trabajo, los archivos de patrón
estadounidenses lo inmigra a usted por el departamento de inmigración (USCIS). El problema se levanta
cuando este es el tiempo para el extranjero para inmigrar, conseguir su tarjeta verde. (Green card)

Hay una barra de un 3-10 años para volver a los EE.UU. si una persona ha estado en los EE.UU. ilegalmente o
ha trabajado en los EE.UU ilegalmente. Si una persona tiene 6 meses a un año de presencia ilegal o trabajo
en los EE.UU. él o ella son prohibidos  de volver durante 3 años. Si un año o más de presencia ilegal o trabajo
en los EE.UU. él o ella son prohibidos volver durante 10 años. La Barra de  3 o 10 año a volver a los EE.UU.
sólo se aplica cuando el extranjero deja los EE.UU. para ir al Consulado estadounidense (en su país de
origen) para conseguir un visado inmigrante, (o sólo deja el país). Los 3 o la barra de 10 años no se aplican
cuando la persona permanece en los EE.UU. para conseguir su tarjeta verde. Permanecer en los EE.UU. para
conseguir su Carta Verde es llamado "el AJUSTE DEL STATUS" (forma I-485). Lamentablemente la mayor
parte de personas que entraron en los EE.UU. sin inspecciones (con coyotes) o se quedan más tiempo de
una visita legal no tienen derecho al ajuste del status. De este modo, ellos podrían pasar por el proceso de
certificación de trabajo por MDT y ser certificados. El patrón estadounidense podría presentar una solicitud
para inmigrarlos por el USCIS. Todo  es posible. Dan hasta a la persona una cita en un Consulado
estadounidense para someterse a una entrevista para su tarjeta verde. Si Todo va bien y la persona es
aprobada para conseguir su Carta Verde sólo entonces   les dicen que los 3 o la barra de 10 años  de volver
se aplican a ellos. Ellos pueden inmigrar por el trabajo certificado por MDT, pero ellos no pueden volver a los
EE.UU. para hacer aquel trabajo hasta el final de la barra de 3-10 años. Usted puede solicitar una renuncia a
la barra de este 3-10 años, pero no hay ninguna garantía que usted lo conseguirá y usted sólo puede aplicarse
en un Consulado estadounidense una vez que usted se ha calificado primero para inmigrar.

A alguien afrontando la barra de 3 o 10 año se le aconsejan mejor esperar el paso de RIC.

Si la persona tiene derecho a las ventajas de 245i, les permiten conseguir su carta verde en los EE.UU. ajustar
el estado (I-485). Es la ventaja principal de tener derecho a las ventajas de la sección 245i. Recuerde que
inmigrar ajeno no tiene que ser la persona que al principio tuvo derecho 245i en el abril de 2001. En 2007 el
padre inmigra pero el niño no lo hace porque ellos han dado vuelta ya 21 y ya no califican para inmigrar con el
padre, (envejecido). Aquel niño tuvo derecho a las ventajas de la sección 245i cuando el padre tuvo derecho
245i. Aquel niño guarda las ventajas de la sección 245i para siempre, aunque ellos sean demasiado viejos
para inmigrar con su padre. Si el reprendió hallazgos un medio de inmigrar independientemente, ellos pueden
usar las ventajas de 245i para ajustar su estado en los EE.UU. y no ser sujetos a la barra de 3-10 año. Asuma
que el niño se casó con una cocinera de alimento mejicano que no tuvo derecho 241i en 2001. Si una
certificación de trabajo es aplicada para la cocinera, él podría ajustar su estado en los EE.UU. cuando un
visado inmigrante este disponible, porque él se casó una persona tuvo derecho a las ventajas de 245i, y así es
calificada para las ventajas de 245i. Ambos ajustarían el estado.

Aunque RIC no fuera pasado este año, será pasado pronto. Entretanto usted puede tomar medidas para
proteger sus derechos, como la exigencia de hacer oír su caso por un juez de inmigración si usted es
detenido. Si usted, su padre o su cónyuge o ex-cónyuge alguna vez tuvieran derecho a la sección 245i, usted
todavía puede ser calificado u otra categoría de inmigración podría hacerle elegible para una tarjeta verde hoy.

                                      
ACTUALIZACIÓN DE INMIGRACIÓN

Ventajas de 245i

Muchas personas han tenido derecho a las ventajas de la sección 245i teniendo una aplicación de
certificación de trabajo archivada en o antes del 30 de abril de 2001, o por alguien archivando una petición de
familia archivada para ellos con el departamento de inmigración contra o antes de aquella fecha. Aquellos de
ustedes que se benefician de la sección 245i pueden demostrar este por una
CARTA DE RECONOCIMIENTO
recibida del Ministerio de Trabajo (MDT) con un procesamiento o fecha de prioridad el 30 de abril de 2001 o
antes, o un "
Aviso de la Acción" carta (Forma I-797) del departamento de inmigración con un recibido o fecha
de prioridad el 30 de abril de 2001 o antes.

Si usted piensa que alguien en su familia archivó una petición de familia hacia el 30 de abril de 2001 pidales
una copia de la forma 797 .

Si un patrón, su agente o abogado ha archivado una aplicación de certificación de trabajo para usted como el
trabajador, pregúnteles sobre darle una copia de la CARTA DE RECONOCIMIENTO. Muchos de ustedes han
pagado el dinero como pagos al contado para comenzar el proceso de certificación de trabajo por su patrón
(patrón entonces) o por un abogado, pero no hicieron más. Esto no importa que los procedimientos de
certificación de trabajo no fueron completados o que una certificación de trabajo no fue aprobada o publicada.
Esto sólo importa que el proceso de certificación de trabajo fue comenzado en MDT hacia el 30 de abril, 2001.
Si usted pagara a alguien para comenzar los procedimientos de certificación de trabajo, entonces ellos
deberían haber enviado en las formas a MDT y haber recibido la CARTA DE RECONOCIMIENTO para usted.

La Forma de I-797 del Servicio de Inmigración o la Carta de Reconocimiento de MDT es "sus" documentos
valiosos. Ellas son sus pruebas que usted es calificado para las ventajas de la sección 245i. Si usted
estuviera casado entonces, o más tarde casado, pero antes de inmigrar, entonces su cónyuge también tendrá
derecho a las ventajas de la sección 245i, con o sin usted.

¿Cuál es la ventaja principal de la sección 245i?
De ser calificado usted puede permanecer en los EE.UU. y conseguir su carta verde cuando hay un visado
inmigrante disponible para usted. La sección 245i no le califica para un visado inmigrante. Usted debe tener
derecho a un visado inmigrante por algún otro camino, como por un miembro de familia o un trabajo.

De ser calificado usted no tendrá que ir a su país de origen para su tarjeta verde y ser sujeto a la barra 3-10  
años sólo se aplica a personas que se marchan los EE.UU. habiendo estando en los EE.UU. ilegalmente.
Está bien si usted no tiene que marcharse de los EE.UU. para conseguir su carta verde. La sección 245i le
permite permanecer en los EE.UU. para conseguir su tarjeta verde.

Hay una diferencia entre: si usted es removido o deportado de los Estados Unidos y si usted decide dejar los
Estados Unidos para volver a su pais por voluntad propia y como sus derechos bajo la seccion 245i son
afectados.

La corte (9th Circuito) ha regulado que hay una diferencia cuando usted deja los Estados Unidos despues de
su permanencia ilegal y como esto afecta sus derechos bajo la seccion 245i, si usted es removido o
deportado por una corte de inmigracion, sus derechos sobre los beneficios de la seccion 245i se veran
negativamente afectados. Si usted se va voluntariamente porque debe ir a casa, y al regresar es parado por
una autoridad de immigracion usted no perdera sus derechos de ajustar su estatus acorde con 245i, si usted
reside en el 9th circuito (si usted vive en California usted reside en el noveno circuito 9th)

PERDON DE LA BARRA DE 3-10 ANIOS PARA VOLVER A LOS ESTADOS UNIDOS

Un nuevo programa en Ciudad Juarez Chihuahua le permite aplicar por un person en la barra de 3 a 10 anios
si usted esta casado con un ciudadano americano pero no califica para los beneficios del 245i, o porque usted
entro a los Estados Unidos sin permiso y no puede obtener su green card en los Estados Unidos. Un nuevo
programa le permite aplicar por el perdon I-601 de la barra de 3 a 10 anios en Ciudad Juarez y recibir el perdon
y retornar a los Estados Unidos a  pocos dias de su aplicacion.

De este modo, si usted tuviera derecho a las ventajas de la sección 245i y es en los EE.UU. que esperan una
tarjeta verde, NO SE MARCHE hasta que usted consiga su carta verde o permiso de marcharse. Si usted es
detenido por la policía o las autoridades de inmigración, EXIJA SUS DERECHOS. Demande para hacer oír su
caso por un juez de inmigración. No esté de acuerdo con ninguna forma de la deportación voluntaria.

El Consulado mejicano en Santa Ana, y los Consulados para varios otros países latinoamericanos han
animado a extranjeros indocumentados a hacer planes, de antemano, por si son deportados del país. El
consulado mejicano distribuye los naipes puestos a la talla de la cartera y les recomienda a la gente que
hacer si ellos son detenidos y le recuerda  que sus derechos y responsabilidades están bajo las leyes
estadounidenses. Éstos son "Saben Sus Derechos" naipes.   

Planee para el futuro para estar seguro que su familia será tenida cuidado después de que usted es parado
por las autoridades de inmigración. Autorice a alguien (por escrito) para recoger a sus niños de la escuela si
usted o su cónyuge no pueden.  Las copias de permiso de documentos importantes con parientes de
confianza que estan en el país legalmente, y llevan sus medicinas de prescripción con usted.

Hay muchas cosas que usted puede hacer para prepararse por si usted es detenido, y/o deportado.

Usted puede abrir un archivo con Sr. Mosqueda para tan poco como 50 dólares o 100 dólares, o
independientemente delo que usted puede permitirse. El objetivo es construir su archivo en previsión de
cuando la Reforma de Inmigración Completa (RIC) sea pasada. Usted puede comenzar a conseguir aquellos
documentos (pruebas) con lo que se probara que usted tendrá que tener derecho a RIC. Para aquellos de
ustedes que han estado en los EE.UU. durante 10 años o más, aquellas mismas pruebas usted tendría que
solicitar Cancelación de 10 año de la Deportación/Retiro. Esperamos que usted no será detenido por las
autoridades de inmigración antes de que RIC sea pasado. Cualquier dinero que usted usa para abrir su
archivo de inmigración con Sr. Mosqueda será aplicado hacia la adquisición de su Estado de Inmigración
Temporal autorizado bajo futuro RIC.

Su consulta con Sr. Mosqueda es gratis. Usted puede abrir un archivo con Sr. Mosqueda  con tan poco como
50 dólares o 100 dólares. A partir de entonces si usted tiene una pregunta sobre su caso de inmigración,
usted puede consultarle con Sr. Mosqueda sin cargo adicional.

La gente debería esperar incursiones de inmigración aumentadas y detenciones. Es esperado que "la
Imposición" será la cosa número uno que pasará en la inmigración antes de que veamos una cuenta de RIC.
Desde el 5 de diciembre de 2007 el Departamento de Patria la Seguridad ha apelado "el Ningún Partido"
decisión de tribunal de carta. Esta decisión de tribunal "temporal" impide a la Administración de Seguridad
Social (ASS)  enviar a estas ningunas cartas de partido a patrones cuando los nombres de su empleado no
emparejan sus números de seguridad social. Si el tribunal decide que es legal para el ASS para enviar estas
cartas a patrones, la gente que ha estado usando  números de seguridad social falsos puede perder sus
empleos. Mi opinión es que "ningunas cartas de partido" serán encontradas legales y permitidas.

Estar en los EE.UU. le da derechos. "
Sepa Sus Derechos". Úselos para protegerse.